Contrario a la ley, el orden público y ¿la moral?
El Código Civil está continuamente diciendo que los contratos y las obligaciones no pueden ser contrarias a la moral, a la ley ni al orden público.
Siguiendo la definición de moral que está de moda, esos artículos del código se deberían reescribir así:
“Los contratos y las obligaciones no pueden ser contrarias a la ley, al orden público o a lo que cada uno de los contratantes, según su opinión, crea que está bien o mal”.
Algunos ejemplos de cómo se implementaría este artículo.
¿Podría un deudor negarse a pagar una deuda porque según él, no tiene nada de malo no pagar una deuda?,
Si podría.
¿Quien sufrió un daño podría quedarse sin indemnización porque quien causó el daño argumente: para mi estaba bien causar el daño porque esa persona se lo merecía?
Si, quedaría indefenso.
Si la moral es relativa, éstas serían las consecuencias.
Que soluciones tenemos:
1. Enmendar el código Civil y eliminar la palabra “moral” porque no podemos definirla. Es decir, construir una legislación al margen de la moral.
2. Reconocer que, al margen de nuestras preferencias personales, existen el bien y existe el mal, y que si la legislación quiere garantizar una sociedad próspera tiene que asegurarse de legislar en la promoción del bien. Es decir, legislar conforme a la moral. O si se quiere, para usar la terminología más común, conforme a la ética.
Vamos a hacer un esfuerzo para entender a nuestro pueblo y nuestro mundo y descubrir en sus raíces, en su historia y en sus necesidades actuales cuál es el bien que necesitan. Puede ser un trabajo arduo, pero es una actitud más progresista que, en vista de las dificultades para encontrarlo, simplemente optemos por vivir como si el bien no existiera.
Very witty